Estudio comparativo de la legislación vigente en España e Italia sobre la seguri

Publicado el : 10/03/2021 16:31:15
Categorías : NOTICIAS SVELT

Estudio comparativo de la legislación vigente en España e Italia sobre la seguri

En Svelt estamos muy involucrados en la seguridad laboral de los usuarios de nuestros productos, y como fabricantes de equipos de trabajo temporal en altura (escaleras y andamios), nos preocupamos por las legislaciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral. Es por esto que hemos desarrollado un estudio comparativo sobre las diferencias entre ellas en los dos países en los que desarrollamos nuestra actividad principalmente: en Italia (Bérgamo) y en España (Siero) donde se encuentran nuestras sedes fabriles.

 

El punto de partida que tomamos como referencia es la Directiva Marco 89/391 CEE, del 12 de junio de 1989 

En Italia el derecho a la SEGURIDAD y SALUD está reconocido en la Constitución donde se establece que “la salud es un derecho individual fundamental y un interés social” 

El Decreto Legislativo 81/08 es la Ley Consolidada sobre seguridad, ha sido modificado y refundido  por un nuevo Decreto Legislativo del 03/08 de 20909.

El Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero  por el que se aprueba preservar la seguridad y salud de los trabajadores – Reglamento de los Servicios de Prevención, consolidado el 10 de octubre de 2015

 

En Italia los requisitos de formación exigidos son mucho más concretos que en España. Para los trabajadores se establece una formación mínima de 4, 8 ó 12 horas en función del riesgo de la actividad: bajo, medio o alto respectivamente.

Esta ley regula también la formación continua que debe recibirse de al menos 6 horas cada 5 años independientemente del nivel de riesgo, pudiendo esta ser e-learning.

Los mandos intermedios y directivos deben recibir formación con otros requisitos de duración, periodicidad y contenidos.

Los roles de las personas en la prevención de riesgos:

 La figura del DELEGADO DE PREVENCIÓN como el representante de los trabajadores en materia de seguridad y salud es la misma en Italia que en España, pero hay tres modalidades diferenciadas:

  • Representante de la seguridad de la propia empresa (reppresentante dei lavoratori per la sicurezza aziendale- SPI), en España sería el delegado de prevención de la compañía.
  • Representantes de seguridad de zona (rappresentante dei lavoratori per la sicurezza territoriale o di COMPARTO- RSLT)  que se ocupan de las empresas de un área geográfica específica que no tienen el representante de seguridad propio.
  • Representantes de seguridad del sitio (rappresentante dei lavoratori per la sicurezza di sitio produttivo), tienen una función de coordinación en aquellos sitios donde varias empresas comparten lugar de trabajo como puede ser en obras de construcción, puertos, centros de transporte, aeropuertos etc.

 

Número de representantes de seguridad según convenio

El convenio colectivo es el que fija el nº de representantes de seguridad que debe tener cada empresa, siendo la ley la que establece un nº mínimo, en este sentido bastante inferior al que fijamos en España, de tal manera que:

  • Una empresa que cuente con hasta 200 empleados puede tener 1 representante,
  • Una empresa que cuente con de 201 a 1000 empleados se necesitan al menos 2 representantes de seguridad
  • Una empresa que cuente con más de 1000 empleados requiere al menos 3 representantes.

En sectores de mayor riesgo es habitual que los convenios amplíen las cuotas anteriores, por ejemplo la industria metal mecánica, la industria energética y petrolífera en 2010 mejoraron estas cifras duplicando ó triplicando en algunos tramos.

El empresario y los representantes de seguridad laboral deben reunirse como mínimo una vez al año en empresas de más de 15 trabajadores.

El papel del RSPP en Italia:

En ITALIA existe la figura del Responsable del Servicio de Prevención y Protección (RSPP) que coordina la organización preventiva de la empresa. Se trata de un profesional experto en seguridad, protección y prevención y debe ser designado por el empresario para gestionar y coordinar todas las actividades de prevención y protección de riesgos.

Este RSPP es el encargado de conseguir los objetivos fijados en el sistema de gestión de la seguridad de la empresa, mejorar progresivamente los niveles de salud y seguridad y contribuir en el desarrollo de nuevos planes, programas y procedimientos.

El RSPP trabaja codo con codo con el empresario, los servicios médicos y los representantes de los trabajadores para crear el documento de evaluación de riesgos y participar en las reuniones ordinarias convocadas por el empresario.

El RSPP puede ser personal interno o externo a la empresa. Y debe ser designado dentro de la empresa de forma obligatoria en los casos previstos por el art.31, párrafo 6, del DECRETO LEGISLATIVO Nº 81/2008.

En determinadas formas de sociedad el propio empresario puede ejercer las funciones del Servicio de Prevención y Protección, pero siempre debe contar con las habilidades y requisitos profesionales descritos en el art. 32. 

A  diferencia de España en Italia no es obligatorio realizar la coordinación de actividades de forma documental en trabajos no peligrosos cuya duración sea inferior a cinco días.

 

En resumen, tanto la normativa italiana como la española se basan en las directivas europeas y los niveles de protección de los trabajadores están garantizados por la legislación vigente en ambos países.

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Proyecto financiado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo de España y por el fondo FEDER