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Escaleras de mano como equipos de trabajo temporal en altura

Escaleras de mano como equipos de trabajo temporal en altura

Leyes, normas y directivas europeas

Las escaleras de mano al pertenecer al grupo de productos para los que no existe una normativa de “nuevo enfoque” que les sea de aplicación la norma armonizada UNE EN131, debería tener carácter obligatorio para cumplir con el R.D. 1801/2006 del 26 de diciembre, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2001/95/CE donde, la manera de evaluar la seguridad de equipos de trabajo no afecte el marcado CE.

 

 Las normas técnicas emitidas por organismos de normalización son por definición voluntarias, aunque la administración competente puede exigir su cumplimiento mediante una ley, decreto o reglamento, para un alcance determinado, así como emplearlas en los pliegos de prescripciones técnicas para contratos públicos. Las organizaciones privadas también pueden hacer referencia a estos documentos en sus pliegos de compra o requisitos contractuales.

Esta condición de documento voluntario se refleja claramente en la Ley 21/1992, del 16 de julio, de Industria que define como norma y reglamento del modo siguiente:

  • Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada, cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
  • Reglamento Técnico: La especificación técnica relativa a productos, procesos o instalaciones industriales establecida, con carácter obligatorio a través de una disposición, para su fabricación, comercialización o utilización.

Las escaleras de mano se  les aplica el R.D. 1801/2003, del 26 de diciembre, sobre SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS.

Las normas EN131 están compuestas por las siguientes partes:

UNE-EN 131-1:2016+A1:2020

Escaleras. Parte 1: Terminología, tipos y dimensiones funcionales.

UNE-EN 131-2:2010+A2:2017

Escaleras. Parte 2: Requisitos, ensayos y marcado. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en marzo de 2018.)

UNE-EN 131-3:2018

Escaleras. Parte 3: Marcado e información destinada al usuario. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en marzo de 2018.)

UNE-EN 131-4:2020

Escaleras. Parte 4: Escaleras articuladas con bisagras simples o múltiples. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2020.)

UNE-EN 131-6:2019

Escaleras. Parte 6: Escaleras telescópicas. (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en mayo de 2020.)

UNE-EN 131-7:2013

Escaleras. Parte 7: Escaleras móviles con plataforma.

Las partes 2 y 3 que seguramente sean las que más interesen, por ser de requisitos, ensayos y marcado, están ratificadas, es decir solamente se encuentran disponibles en inglés, francés o alemán, en su momento el SC2 no consideró necesaria su traducción al español.

Para poder influir en el contenido técnico de estas normas, debes ser acreditado por el SC2 como experto en el grupo europeo que elabora estas normas, en este caso el CEN TC 93 y sus grupos de trabajo, secretariado por DIN (Alemania).

En nuestro caso, nuestra gerente Carmen Álvarez Amor participa como vocal en representación de ESCALERAS SVELT en el Comité Técnico Nacional de escaleras de mano.

 

Las normas EN 131 están relacionadas con el Reglamento de seguridad General de productos 2001/95/EC (GPSD) a través del Mandato de normalización M285 (Consumer safety: Ladders), que son las que otorgan presunción de conformidad con las disposiciones legales de la Unión Europea, con salvedades de países como Italia, Francia, Holanda y Suecia.

La norma EN131  ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas.

Para conocer mas acerca de nuestros productos y normativas, visita nuestra pág web.

www.svelt.it/es

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