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TRABAJO BIEN HECHO, TRABAJO SEGURO

LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE FORMACIÓN EN ANDAMIOS

LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE FORMACIÓN EN ANDAMIOS

LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE FORMACION EN MONTAJE Y DESMONTAJE DE ANDAMIOS

SVELT produce andamios desde 1964, asegurando que se respetan las normas europeas actuales y los más altos estándares de calidad.

La seguridad de los trabajadores y los entornos de trabajo siempre han sido la piedra angular de la filosofía de la empresa SVELT.

El uso de equipos profesionales como andamios requiere una competencia adecuada del operador, lograda a través de cursos de capacitación especiales.

La formación de los trabajadores consiste en la formación en montaje, desmontaje y uso.

Analicemos  la normativa en vigor en nuestro país

RD2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación

RD 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

1. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 19. Formación de los trabajadores

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La empresa HISPANO INDUSTRIAS SVELT SL se alinea con lo definido en la legislación y pone a vuestra disposición el :

“Curso específico de montaje, desmontaje y uso de andamios móviles” : curso de 6 horas de modalidad teórico – práctica y por tanto presencial.

 “Montaje – desmontaje y uso de torres móviles y andamios prefabricados de configuración tipo reconocida”

SVELT lleva años organizando cursos prácticos sobre andamios.

Para solicitar más información o presupuestos personalizados sobre nuestros cursos, no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestras direcciones ventas@svelt.es

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