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TRABAJO BIEN HECHO, TRABAJO SEGURO

¿Tiene fecha de caducidad el uso de escaleras de mano de uso profesional? ¿Debería prohibirse su uso en ámbitos profesionales?

¿Tiene fecha de caducidad el uso de escaleras de mano de uso profesional? ¿Debería prohibirse su uso en ámbitos profesionales?

SVELT como fabricante europeo líder en producción de escaleras de mano y preocupado por la situación de alta accidentalidad en el uso de estos equipos analiza la legislación en España para llegar a algunas conclusiones.

Las últimas cifras conocidas a cerca de accidentes graves o mortales con equipos de trabajo en altura según indica el INSST en su jornada técnica del 15/06/2022 hablan por sí solas:

Análisis del INSST sobre accidentes graves y mortales en el periodo 2014-2018   por tramos de altura de las caídas  y teniendo en cuenta que se consideran trabajos en altura los que superan los 2 m  desde el punto de operación al suelo:

  • De 0 a 1 m se produjeron  35 caídas
  • De 1 a 2 m se produjeron  124 caídas
  • De 2 a 4 m se produjeron 251 caídas
  • De 4 a 6 m se produjeron 108 caídas
  • De 6 a 8 m se produjeron 68 caídas
  • A más de 8 m se produjeron 81 caídas
Las cifras presentadas por el INSS presentan que durante el periodo de 2014 a 2018, se produjeron 7 accidentes mortales por caídas desde escaleras de mano

Curiosamente de estas cifras, 7 accidentes mortales se produjeron desde escaleras de mano, y sin embargo, hubo 40 fallecidos desde cubiertas, 18 fallecidos desde andamios , 13 desde encofrados, 5 desde  postes o torres de iluminación , 4 desde PEMP, 3 desde trabajos verticales con cuerdas , 2 desde barrancos o zanjas y 1 desde hueco de ascensor.

Los trabajos en altura son considerados trabajos peligrosos y de alto riesgo, que dan lugar a  accidentes graves y fallecimientos desde todos los equipos de trabajo existentes.

Por lo tanto, es ineludible implementar más medidas de seguridad y tomar partido activo en este asunto como  fabricantes y junto con asociaciones de empresarios por sectores,  institutos PRL. FLC, sindicatos (CCOO, UGT, ELA, USO, SAT etc), medios de comunicación y  administración, a través de campañas publicitarias que den visibilidad a este problema, formación  y  legislación más clara y precisa al menos en lo que se refiere a escaleras de mano.

Nuestra preocupación, como empresa fabricante de medios de acceso a altura y especializada en escaleras de mano y andamios, se basa en las cifras de accidentes graves y mortales ocurridos con escaleras de mano y lo que pretendemos a través de la comunicación en este artículo es formar conciencia y mejorar las condiciones de trabajo con estos equipos.

¿Qué dice la ley en España?

R.D.2177/2004   del 12 de noviembre sobre disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura  dice:

4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.

La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.

4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

4.2.3 El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

4.2.4 No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

4.2.5 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

Se utilizará la escalera de mano cuando no esté justificada la utilización de otros equipos más seguros.

R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Anexo 1 Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

Concretamente, la norma específica que existe a nivel europeo para escaleras de mano y que ni siquiera nombran los reales decretos es la UNE-EN-131/1/2/3/4/6/7 (ratificada en 2018).

Este sello certifica que las escaleras que lo llevan en su etiqueta están testadas según unos estándares de calidad certificados por un laboratorio competente.

Como vemos, la norma EN131 consta de varias partes, algunas comunes a todos los modelos de escaleras de mano como la parte 1/2/3 y otras específicas para modelos más nuevos de escaleras de mano como las articuladas, ultracompactas o escaleras móviles con plataforma y recinto cerrado y estable de trabajo.

La última actualización ya obliga al fabricante a clasificar la escalera según el destino para el que ha sido fabricada, como escalera de uso profesional o escalera de uso doméstico, e indicarlo visiblemente sobre el producto. Además, el fabricante está obligado a realizar revisiones periódicas del estado de estos equipos.

Sello que debe constar en el etiquetado indicando el uso de la escalera, que en este caso pertenece a une scalera fabricada para el uso profesional

Es muy frecuente que distribuidores, mayoristas, importadores de estos equipos de trabajo No conozcan la normativa específica que tiene que cumplir una escalera de mano para poder ser considerada un medio de acceso o un equipo de trabajo seguro, después de que una evaluación de riesgos hecha por un profesional competente elija lo determine.

Svelt como fabricante detecta que los utilizadores, distribuidores y  comercializadores, al adquirir escaleras de mano, siguen solicitando de manera errónea, que estas cuenten con un marcado CE  aunque este tipo de marcado no es válido por tener su propia norma europea en vigor UNE-EN 131.

Por este  motivo, CREEMOS necesaria una legislación más clara y precisa de obligado cumplimiento para poder fabricar, distribuir y comercializar escaleras de mano en nuestro país y afrontar la elevada siniestralidad que hay con estos equipos de trabajo, desde la uniformidad de criterios, desde la información, desde la formación obligatoria necesaria para trabajos con riesgos de caída en altura, y desde una colaboración estrecha entre fabricantes y administración.

Las escaleras de mano se consideran “HERRAMIENTAS DE OFICIO” que todos alguna vez en la vida utilizamos y que miles de profesionales en nuestro país emplean a diario,  desde nuestro punto de vista como fabricantes, de manera incorrecta la mayoría de las veces.

El empresario, la opinión pública, el trabajador y los usuarios NO PUEDEN CONOCER, NI POR LO TANTO APLICAR UNA NORMA para elegir y luego utilzar un equipo de trabajo cuando ni la propia legislación la menciona.

Establecer la obligatoriedad de la normativa supondría ventajas como el descenso del las cifra de siniestralidad laboral

¿Qué pasaría si fuera de obligado cumplimiento la UNE-EN131?

Si la norma UNE EN131 fuera obligatoria, muchas escaleras de mano desaparecerían del mercado, y solo fabricantes especialistas de un producto tan peligroso proporcionarían al mercado equipos seguros conformes a normas, revisados, con accesorios, con repuestos, correctamente etiquetados con posiciones de uso permitidas y prohibidas y con el obligado manual de instrucciones adjunto.

Los distribuidores, comercializadores entenderían su responsabilidad a la hora de prescribir una escalera de mano para uso profesional y sólo ofrecerían escaleras conformes a normativa y por tanto homologadas al mercado.

En conclusión, con una buena legislación en la obligación de usar ESCALERAS HOMOLOGADAS CONFORMES UNE-EN131 y persiguiendo las escaleras fuera de norma, sencillamente todos saldríamos ganando y la siniestralidad laboral con caídas desde escaleras de mano descendería.

Actualmente las estadísticas son alarmantes y están penalizando a un equipo de trabajo CUYO USO NO ESTÁ REGULADO CORRECTAMENTE, ya que la legislación favorece la inclusión de escaleras sin norma, peligrosas y sin homologación en el mercado fomentando que sea el precio de la escalera lo que determine la elección de la escalera, en lugar de la seguridad que aporta y beneficiando la aparición y proliferación de lugares de venta poco profesionales o sin ningún tipo de asesoramiento.

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