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TRABAJO BIEN HECHO, TRABAJO SEGURO

¿Qué formación se necesita para trabajos en altura?: Teórica y Práctica.

¿Qué formación se necesita para trabajos en altura?: Teórica y Práctica.

La formación es la pieza clave para la prevención, la promoción de la seguridad y salud en las empresas.

La ley 31/95 de PRL indica que el trabajador debe tener la formación necesaria sobre los riesgos que se deriven de la utilización de los equipos de trabajo.

La formación debe ser específica y adaptada al puesto de trabajo.

Parece claro que es necesaria una formación básica y específica en PRL para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que se enfrentan en su día a día y las medidas preventivas adoptadas por la empresa para eliminarlos o tenerlos controlados en un nivel admisible después de la evaluación de riesgos. Hacer partícipes a los trabajadores en la prevención e integrarlos en el Plan de Prevención es fundamental.

¿Qué formación se necesita para trabajos en altura?: Teórica y Práctica.

Lo primero es definir trabajo en altura, que es aquel que se realiza a una altura superior a 2 metros.

El R.D. 2177/2004 y su guía técnica permiten evaluar y prevenir los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo temporal en altura.

Los equipos de trabajo previstos para desarrollar estos trabajos en altura son:

. Andamios, torres móviles y torres de acceso.

. Plataformas suspendidas.

. Plataformas elevadoras móviles de personas, conocidas como PEMP.

. Escaleras fijas.

. Escaleras portátiles o de mano.

. Escalera de mano con punto de anclaje.

. Plataformas, gradas y soluciones a medida de trabajo en altura.

. Equipos de trabajos verticales, técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.

No debemos confundir trabajos en altura con trabajos verticales, ya que las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas que conocemos como “Trabajos Verticales” son una especialidad dentro de los trabajos en altura y es una técnica que ha evolucionado mucho con los años y se ha profesionalizado enormemente existiendo empresas especializadas en la realización de estos trabajos. Pasa lo mismo con los trabajos sobre una PEMP, donde todo el mundo tienen claro que la formación es inherente al uso y, ya en la fabricación y comercialización de estos equipos de trabajo, se indica que los trabajadores deben haber recibido la formación e información específica adecuada.

  1. La formación en materia preventiva, en función de la modalidad preventiva adoptada por la empresa se puede impartir por medios propios, por el empresario, los trabajadores designados o los técnicos del servicio de prevención propio, ya sean los propios trabajadores (siempre que dispongan de la capacitación suficiente), o la pueden concertar con servicios de prevención ajenos. Esta formación NO puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como servicios de prevención ajenos.
  2. La formación específica que capacita al trabajador para la utilización y/o realización de determinadas actividades con un equipo de trabajo concreto puede ser impartida por medios externos: profesionales o empresas especializadas como fabricantes, asociaciones gremiales o por medios propios.
  • Normas UNE relativas a las normas de uso de las escaleras de mano UNE-EN131 -3. Estas reglas, de carácter voluntario, definen los contenidos, condiciones, criterios de evaluación e identificación de riesgos, posiciones permitidas y prohibidas y permiten una utilización segura y responsable de las escaleras de mano.
  • Certificados de profesionalidad en módulos formativos relacionados con el equipo de trabajo que garanticen el nivel de conocimientos necesarios para la utilización de las escaleras de mano.
  • Los trabajadores que presten servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación de convenios colectivos de determinados sectores de actividad como construcción, agricultura, industria, metal etc. deben disponer de la formación en materia de prevención de riesgos laborales recogida en los mismos.
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